Finacimiento - Datos curiosos y claves para sobrevivir a la legislación tributaria de Colombia

Sin duda alguna, el diplomado de Finanzas Básicas para ejecutivos no financieros que estoy haciendo a sobrepasado mis expectativas. Más aún por cosas como la que ocurrió el día de ayer, cuando llegó la profesora de "la parte de impuestos". Es abogada pero conoce mucho de finanzas y lo combina con su conocimiento legislativo de una manera muy interesante. En las tres primeras horas que tuve de clase con ella, ya compartió un par de daticos interesantes que considero de interés común.
  • Colombia ostenta la tercer tarifa de impuestos más alta del mundo!. Lo invito a reconsiderar su pensamiento cuando por la mente le pase que somos un país pobre (a mi también me pasa).
  • El artículo 338 de la constitución otorga poder único de modificar los impuestos al congreso. Así que la próxima vez que tenga en su mente un candidato presidencial por sus promesas tributarias no le crea de a mucho porque de el no depende la cosa.
  • El derecho a la intimidad puede ser violado para temas tributarios. Hasta ayer creía que me pedían el número de cédula en Carrefour para hacer puntos  y me dí cuenta que toda esa información la tiene ahora el estado.
  • Las iglesias no declaran renta. Ni siquiera las de garaje. Con razón, con razón.
  • El 90% de los registros tributarios departamentales vienen del licor y los cigarrillos. Que viva Colombia Carajo!
  • El gobierno de Pastrana no fue tan malo. De hecho, promovió una ley de empleo a cambio de beneficios tributarios (descuento en la declaración de renta) para las empresas. La norma duró solo un año ya que el gobierno de su sucesor la quitó.
 Si usted además declara renta (los aburriría explicando cuando se declara, pero si les interesa con mucho gusto les explico lo aprendido), debería tener en cuenta lo siguiente:
  • Desde hace 4 años más o menos opera en la DIAN un sistema de información llamado MUISCA. Es tan bueno, que en sus cortos años, ha detectado más evasores que toda la historia de la DIAN.
  • La precisión de MUISCA está llevando al estado a considerar la posibilidad de empezar a enviar declaraciones de renta sugeridas a las personas para el año 2014.
  • ¿Sabía usted que si su declaración quedo mal hecha, la DIAN solo tiene 2 años para exigirle la corrección? La abogada nos compartió casos de clientes que (por no saber esto) cayeron en la "trampa", donde la DIAN les enviaba una carta (en un formato bien terrorista) exigiéndoles el pago de declaraciones mal hechas, con más de 2 años de presentadas. La mala noticia es que cuando el ciudadano o la empresa reconoce la deuda y abona un pedazo del pago, la deuda se reactiva.
  • ¿Sabía usted que si no declaró renta y lo debía hacer, la DIAN tiene 5 años para reclamarle el pago? Si ya pasaron 5 años usted no está obligado a pagar. 
Para finalizar el dato más importante y evidente: La planeación tributaria en Colombia se debe hacer en el corto plazo porque cambia constantemente. Creo que de alguna manera todos somos cocientes de esto.

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